Código Civil
Artículo 1972: Irresponsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor
Ver todos los artículosEn los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.
En los casos previstos por el artículo 1970, el autor no tiene que reparar el daño cuando este fue causado por un caso fortuito o fuerza mayor, por un hecho determinante de otra persona o por la imprudencia de quien sufrió el daño. En esas situaciones, desaparece la obligación de repararlo.
Aunque la actividad de José produjo un daño a Rosa, José no debe repararlo si una fuerza mayor fue la causa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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