Código Civil
Artículo 1971: Inexistencia de responsabilidad
Ver todos los artículosNo hay responsabilidad en los siguientes casos: 1.- En el ejercicio regular de un derecho. 2.- En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno. 3.- En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.
No hay responsabilidad cuando alguien ejerce regularmente un derecho, actúa en legítima defensa de una persona o bien, o daña un bien para evitar un peligro inminente. En este último caso, el daño debe ser indispensable, el bien salvado claramente más valioso y quien busca quedar liberado debe probar la pérdida, destrucción o deterioro.
Durante un incendio, Rosa rompe la puerta de una casa para rescatar a Luis, y debe demostrar que el daño fue indispensable para evitar el peligro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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