Código Civil
Artículo 1970: Responsabilidad por riesgo
Ver todos los artículosAquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Quien cause daño usando un bien riesgoso o peligroso, o realizando una actividad de ese tipo, debe repararlo. La obligación nace por el daño causado, sin que el artículo exija otra condición.
Pedro causó daños al vecino Luis al manejar una maquinaria peligrosa y debe repararlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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