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Código Civil

Artículo 1969: Indemnización por daño moroso y culposo

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Texto literal del artículo

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Resumen breve

Quien causa un daño a otra persona actuando con dolo o culpa debe indemnizarla (compensarla económicamente). La persona señalada como responsable debe demostrar que no actuó con dolo ni culpa para liberarse de esa obligación.

Ejemplo cotidiano

Carlos chocó por conducir descuidadamente el mototaxi de Rosa y debe indemnizarla por el daño causado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.