Código Civil
Artículo 1969: Indemnización por daño moroso y culposo
Ver todos los artículosAquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Quien causa un daño a otra persona actuando con dolo o culpa debe indemnizarla (compensarla económicamente). La persona señalada como responsable debe demostrar que no actuó con dolo ni culpa para liberarse de esa obligación.
Carlos chocó por conducir descuidadamente el mototaxi de Rosa y debe indemnizarla por el daño causado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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