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Código Civil

Artículo 1959: Promesa pública

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Texto literal del artículo

Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que ésta se hace pública.

Resumen breve

Quien anuncia públicamente que entregará una prestación a la persona que cumpla una condición o realice un acto queda obligado desde que publica el anuncio. La obligación nace aunque solo haya prometido unilateralmente, es decir, sin acuerdo previo con otra persona.

Ejemplo cotidiano

Rosa anuncia públicamente que dará 500 soles a quien encuentre y devuelva su perro; desde el anuncio queda obligada frente a quien lo haga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.