Código Civil
Artículo 1958: Presunción de relación sustantiva
Ver todos los artículosLa persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume.
Quien recibe una promesa unilateral de pago o un reconocimiento de deuda no necesita demostrar la relación que originó esa obligación. La ley presume que esa relación fundamental existe.
Rosa reconoce por escrito que debe S/ 1,000 a Carlos, y Carlos no tiene que probar inicialmente por qué nació esa deuda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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