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Código Civil

Artículo 1960: Exigibilidad de la prestación ofrecida

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Texto literal del artículo

Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida. Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

Quien cumpla la condición anunciada o realice el acto previsto puede exigir la prestación ofrecida. Si varias personas tienen ese derecho, la recibe quien primero comunique al promitente que cumplió la condición o realizó el acto.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel encuentran una billetera por una recompensa; Rosa avisa primero al dueño y puede exigir el dinero ofrecido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.