Código Civil
Artículo 1955: Improcedencia de la acción por enriquecimiento sin causa
Ver todos los artículosLa acción a que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización. Promesa Unilateral
La acción por enriquecimiento sin causa no procede cuando la persona perjudicada dispone de otra acción para obtener la indemnización que le corresponde. En ese caso, debe utilizar esa otra vía en lugar de reclamar por enriquecimiento sin causa.
Rosa tiene otra acción para pedir indemnización por su perjuicio, por lo que no puede reclamar mediante enriquecimiento sin causa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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