MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1954: Acción por enriquecimiento sin causa

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.

Resumen breve

Quien obtiene un beneficio indebido a costa de otra persona debe indemnizarla, es decir, compensar el perjuicio que le causó. La obligación recae en quien se enriqueció y beneficia a quien sufrió la pérdida.

Ejemplo cotidiano

Pedro recibe por error el dinero de Rosa y, al haberse beneficiado a costa de ella, debe indemnizarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.