Código Civil
Artículo 1954: Acción por enriquecimiento sin causa
Ver todos los artículosAquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.
Quien obtiene un beneficio indebido a costa de otra persona debe indemnizarla, es decir, compensar el perjuicio que le causó. La obligación recae en quien se enriqueció y beneficia a quien sufrió la pérdida.
Pedro recibe por error el dinero de Rosa y, al haberse beneficiado a costa de ella, debe indemnizarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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