Código Civil
Artículo 1956: Definición
Ver todos los artículosPor la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.
Quien promete unilateralmente una prestación queda obligado desde su declaración de voluntad. La otra persona solo se convierte en acreedora cuando acepta de forma expresa o tácita, y esa aceptación produce efectos retroactivos desde el momento de la promesa.
Carlos promete entregar S/ 500 a Ana; cuando ella acepta expresamente, se convierte retroactivamente en acreedora de esa prestación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe