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Código Civil

Artículo 1956: Definición

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Texto literal del artículo

Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.

Resumen breve

Quien promete unilateralmente una prestación queda obligado desde su declaración de voluntad. La otra persona solo se convierte en acreedora cuando acepta de forma expresa o tácita, y esa aceptación produce efectos retroactivos desde el momento de la promesa.

Ejemplo cotidiano

Carlos promete entregar S/ 500 a Ana; cuando ella acepta expresamente, se convierte retroactivamente en acreedora de esa prestación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.