Código Civil
Artículo 1951: Solidaridad en pluralidad de gestores
Ver todos los artículosCuando los actos a que se refiere el artículo 1950 fueran asumidos conjuntamente por dos o más personas, la responsabilidad de éstas es solidaria.
Cuando dos o más personas asumen conjuntamente los actos mencionados en el artículo 1950, todas tienen responsabilidad solidaria (cada una responde por la obligación conjunta).
Carlos y Rosa asumen juntos un acto del artículo 1950, por lo que ambos quedan sujetos a responsabilidad solidaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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