Código Civil
Artículo 1952: Obligaciones del dueño de los bienes o negocios
Ver todos los artículosAunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión. La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.
Aunque no lo haya autorizado expresamente, el dueño que aprovecha la gestión debe cumplir las obligaciones que el gestor (quien administra) asumió por él, reembolsar los gastos con intereses legales desde el día en que se hicieron e indemnizar los daños sufridos. También debe hacerlo cuando la gestión evitó un perjuicio inminente, aunque no obtuvo ningún beneficio.
Aunque Rosa no lo autorizó, Pedro reparó el techo de su casa para evitar una inundación; Rosa debe pagarle los gastos, intereses y daños sufridos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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