Código Civil
Artículo 1950: Definición
Ver todos los artículosQuien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste.
Quien no tiene facultades para representar a otra persona ni está obligado a hacerlo, pero asume conscientemente sus negocios o administra sus bienes sin que ella lo sepa, debe encargarse de esa gestión. Debe realizarla en beneficio de esa persona.
Sin que Pedro lo sepa, Ana administra conscientemente su bodega sin autorización ni obligación, y debe hacerlo buscando el beneficio de Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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