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Código Civil

Artículo 1942: Definición

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Texto literal del artículo

Por el juego y la apuesta permitidos, el perdedor queda obligado a satisfacer la prestación convenida, como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes. El juez puede reducir equitativamente el monto de la prestación cuando resulta excesiva en relación con la situación económica del perdedor.

Resumen breve

En los juegos y apuestas permitidos, quien pierde debe cumplir la prestación acordada, basada en un acontecimiento futuro o ya ocurrido pero desconocido para las partes. El juez puede reducirla equitativamente cuando sea excesiva frente a la situación económica del perdedor.

Ejemplo cotidiano

Carlos y María apuestan cien soles por un partido cuyo resultado desconocen, y el perdedor debe pagar, salvo que el juez reduzca la suma por ser excesiva.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.