Código Civil
Artículo 1943: Juego y apuesta no autorizado
Ver todos los artículosEl juego y la apuesta no autorizados son aquellos que tienen carácter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan acción para reclamar por su resultado. El que paga voluntariamente una deuda emanada del juego y la apuesta no autorizados, no puede solicitar su repetición, salvo que haya mediado dolo en la obtención de la ganancia o que el repitente sea incapaz.
Los juegos y apuestas no autorizados, cuando son lucrativos pero no están prohibidos por la ley, no permiten reclamar judicialmente el resultado. Quien paga voluntariamente esa deuda no puede pedir que le devuelvan el dinero, salvo si hubo engaño para obtener la ganancia o si quien pagó era incapaz.
Carlos paga voluntariamente a José una apuesta no autorizada y luego no puede exigirle la devolución, salvo que José lo haya engañado o Carlos fuera incapaz.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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