MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1941: Renta vitalicia testamentaria

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La renta vitalicia constituida por testamento se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1923 a 1940, en cuanto sean aplicables. Juego y Apuesta

Resumen breve

La renta vitalicia establecida mediante testamento se regula por las reglas previstas en los artículos 1923 al 1940 del Código Civil, únicamente en lo que resulte aplicable. Por tanto, esas disposiciones complementan el régimen testamentario de la renta vitalicia.

Ejemplo cotidiano

Al fallecer Rosa, su testamento reconoce a Elena una renta vitalicia; el juez aplica, en lo pertinente, las reglas civiles de los artículos 1923 a 1940.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.