MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1940: Derecho de acrecer en renta vitalicia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En caso de establecerse la renta en favor y en cabeza de dos o más personas o sólo en favor de éstas, excepto entre cónyuges, la muerte de cualquiera de ellas no acrece la parte de quienes sobrevivan, salvo pacto distinto.

Resumen breve

Cuando una renta vitalicia se establece para dos o más personas, la muerte de una no aumenta automáticamente la parte de las sobrevivientes. Esta regla no se aplica entre cónyuges y puede cambiar si existe un pacto distinto.

Ejemplo cotidiano

Pedro y Rosa reciben una renta vitalicia, pero al morir Pedro, Rosa no obtiene automáticamente la parte de Pedro, salvo que hubieran pactado lo contrario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.