Código Civil
Artículo 1939: Efectos del suicidio del obligado
Ver todos los artículosSi se constituye la renta en cabeza de quien paga y éste pierde la vida por suicidio, el acreedor tiene derecho a que se devuelvan los bienes con sus frutos, deducidas las cantidades que hubiese recibido por renta.
Cuando quien paga una renta constituida a su propio nombre muere por suicidio, el acreedor puede exigir la devolución de los bienes entregados y de sus frutos. De ese monto deben descontarse las cantidades que ya recibió como renta.
Juan constituyó una renta a su nombre y, tras suicidarse, Ana puede reclamar los bienes y frutos, descontando las rentas que ya cobró.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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