Código Civil
Artículo 1938: Sanción por muerte causada por el obligado
Ver todos los artículosEl obligado a pagar la renta vitalicia que causa intencionalmente la muerte de la persona por cuya vida la constituyó, restituirá los bienes recibidos como contraprestación con sus frutos, sin que pueda exigir la devolución de la renta que antes hubiese satisfecho.
Quien debe pagar una renta vitalicia y causa intencionalmente la muerte de la persona beneficiaria debe devolver los bienes recibidos como contraprestación, junto con sus frutos (beneficios o ingresos). No puede reclamar la devolución de las rentas que ya había pagado.
Jorge causa intencionalmente la muerte de Rosa, cuya vida sustentaba la renta vitalicia, y debe devolver los bienes recibidos más sus frutos, sin recuperar pagos anteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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