Código Civil
Artículo 1937: Extinción de la renta
Ver todos los artículosSi muere la persona cuya vida se designó para el pago de la renta, se extingue ésta sin que exista obligación de devolver los bienes que sirvieron de contraprestación.
La renta deja de pagarse cuando muere la persona cuya vida se tomó como referencia para determinar su duración. Quien recibió los bienes entregados como contraprestación no está obligado a devolverlos.
Pedro entregó un terreno a Rosa a cambio de una renta durante su vida; al fallecer Rosa, la renta termina y Pedro no recupera el terreno.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe