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Código Civil

Artículo 1936: Pago por plazo adelantado

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Texto literal del artículo

Si se pactó que el pago se haría por plazos adelantados, se tiene por vencido el transcurrido desde la muerte de la persona sobre cuya vida se pactó la renta. Si el acreedor muere mientras transcurre la próxima prestación a pagar, se abonará la renta en proporción a los días en que ha vivido el sujeto en cuya cabeza se pactó. Si la prestación se paga anticipadamente, la renta es debida en su integridad.

Resumen breve

Si la renta se paga por adelantado, se considera vencida la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde la muerte de la persona cuya vida sirve de base al contrato. Si el acreedor muere durante el siguiente período de pago, se abona proporcionalmente a los días vividos; si el pago fue anticipado, se debe toda la renta.

Ejemplo cotidiano

Pedro pacta una renta adelantada basada en la vida de Juan y, si Juan muere durante el período, se considera vencida la parte correspondiente a ese tiempo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.