Código Civil
Artículo 1900: Liberación del fiador por dación en pago
Ver todos los artículosQue liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda, aunque después lo pierda por evicción.
El fiador queda liberado cuando el acreedor acepta un bien del deudor como pago de la deuda. Esta liberación se mantiene aunque después el acreedor pierda el bien por evicción (pérdida por sentencia).
Jorge entrega un terreno a Rosa para pagar su deuda; aunque luego Rosa lo pierda por evicción, Pedro, fiador de Jorge, queda liberado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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