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Código Civil

Artículo 1899: Fianza sin plazo determinado

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Texto literal del artículo

Si la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta días después de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación.

Resumen breve

Cuando la deuda sea exigible, el fiador puede pedir al acreedor que cobre y demande al deudor. Si el acreedor no actúa dentro de los treinta días siguientes al requerimiento o abandona el procedimiento, el fiador queda liberado de su obligación.

Ejemplo cotidiano

Al vencer la deuda, Rosa pide al acreedor que demande a Pedro; si no lo hace en treinta días, Rosa deja de responder como fiadora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.