Código Civil
Artículo 1899: Fianza sin plazo determinado
Ver todos los artículosSi la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta días después de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación.
Cuando la deuda sea exigible, el fiador puede pedir al acreedor que cobre y demande al deudor. Si el acreedor no actúa dentro de los treinta días siguientes al requerimiento o abandona el procedimiento, el fiador queda liberado de su obligación.
Al vencer la deuda, Rosa pide al acreedor que demande a Pedro; si no lo hace en treinta días, Rosa deja de responder como fiadora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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