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Código Civil

Artículo 1898: Fianza por plazo determinado

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Texto literal del artículo

El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

Resumen breve

El fiador que garantiza una obligación por un plazo determinado queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige su cumplimiento por vía notarial o judicial dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. También queda libre si abandona la acción judicial que ya inició.

Ejemplo cotidiano

El plazo de la deuda de José venció el 1 de junio, pero Ana no reclamó notarial ni judicialmente hasta el 17 de junio; José quedó libre como fiador.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.