Código Civil
Artículo 1898: Fianza por plazo determinado
Ver todos los artículosEl fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.
El fiador que garantiza una obligación por un plazo determinado queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige su cumplimiento por vía notarial o judicial dentro de los 15 días posteriores al vencimiento. También queda libre si abandona la acción judicial que ya inició.
El plazo de la deuda de José venció el 1 de junio, pero Ana no reclamó notarial ni judicialmente hasta el 17 de junio; José quedó libre como fiador.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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