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Código Civil

Artículo 1897: Acciones del fiador antes del pago

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Texto literal del artículo

El fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado, para que éste lo releve o, en su defecto, preste garantía suficiente para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes: 1.- Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago. 2.- Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminución de su patrimonio. 3.- Cuando el deudor se obligó a relevarlo de la fianza dentro de un plazo determinado y éste ha vencido. 4.- Cuando la deuda se ha hecho exigible.

Resumen breve

Antes de pagar, el fiador puede pedir al deudor que lo libere de la fianza o que le dé una garantía suficiente para proteger su futuro derecho a recuperar lo pagado. Puede hacerlo cuando el deudor es demandado para pagar, se vuelve insolvente, reduce su patrimonio, incumple el plazo para liberarlo o la deuda ya puede exigirse.

Ejemplo cotidiano

Cuando Ana demanda a Luis por una deuda vencida, Pedro, su fiador, puede pedirle que lo libere o le entregue una garantía antes de pagar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.