Código Civil
Artículo 1896: Pago anticipado por fiador
Ver todos los artículosEl fiador que pagó anticipadamente la obligación principal no puede subrogarse contra el deudor sino después de vencido el plazo de aquélla.
El fiador que paga la deuda antes de la fecha acordada no puede ejercer los derechos del acreedor contra el deudor mediante subrogación (asumir esos derechos). Solo podrá hacerlo cuando venza el plazo de la obligación principal.
Jorge debía pagar en diciembre, pero su fiadora Rosa pagó en octubre; Rosa deberá esperar hasta diciembre para subrogarse contra Jorge.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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