Código Civil
Artículo 1895: Excepciones entre cofiadores
Ver todos los artículosLos cofiadores pueden oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor contra el acreedor y que no sean inherentes al deudor.
El cofiador que pagó una deuda no puede exigir a los demás cofiadores más de lo que correspondía al acreedor. Los demás pueden oponerle las mismas defensas que el deudor habría podido plantear contra el acreedor, excepto las que dependan exclusivamente de la situación personal del deudor.
Carlos paga la deuda garantizada y Diego, también cofiador, puede plantearle una defensa que el deudor habría usado contra el acreedor, si no era personal del deudor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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