Código Civil
Artículo 1894: Excepciones del deudor contra fiador
Ver todos los artículosSi el fiador paga sin comunicarlo al deudor, éste puede hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor.
Cuando el fiador paga la deuda sin informar al deudor, este puede oponerle todas las defensas (razones legales para rechazar el pago) que habría podido presentar contra el acreedor. Así, el deudor no pierde esas defensas por falta de comunicación del fiador.
Carlos, fiador de Rosa, paga al acreedor sin avisarle; Rosa puede alegar contra Carlos las mismas defensas que habría usado frente al acreedor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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