Código Civil
Artículo 1901: Extinción de la fianza por prórroga al deudor
Ver todos los artículosLa prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el asentimiento del fiador extingue la fianza, salvo que éste la haya aceptado anticipadamente.
Cuando el acreedor concede al deudor más tiempo para pagar sin que el fiador lo acepte, la fianza queda extinguida. Esto no ocurre si el fiador había aceptado anticipadamente esa prórroga.
Rosa garantizó la deuda de Luis, pero el acreedor le dio más plazo sin consultarla; por eso, la fianza de Rosa se extinguió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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