MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1891: Subrogación del fiador de codeudores solidarios

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Si son varios los deudores obligados solidariamente, el fiador que ha garantizado por todos puede subrogarse contra cualquiera de ellos por el íntegro de lo pagado.

Resumen breve

Cuando varios deudores responden solidariamente, el fiador que garantizó a todos y pagó la deuda puede reclamar a cualquiera de ellos el reembolso total de lo que pagó. No necesita dividir su reclamo entre los deudores.

Ejemplo cotidiano

Después de pagar toda la deuda de Luis y Pedro, Rosa puede reclamar el monto completo a Luis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.