Código Civil
Artículo 1892: Improcedencia de la acción contra el deudor principal
Ver todos los artículosEl fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda. Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de repetición del fiador contra el acreedor.
El fiador que paga una deuda debe informar al deudor; si no lo hace y este también paga, el fiador no puede exigirle que le devuelva lo pagado. En ese caso, el fiador conserva el derecho de reclamar el reembolso al acreedor.
Luis, fiador de Pedro, paga al acreedor sin avisarle y Pedro también cancela la deuda; Luis no puede cobrarle a Pedro, pero sí reclamar al acreedor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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