Código Civil
Artículo 1890: Indemnización al fiador
Ver todos los artículosLa indemnización que debe serle pagada al fiador comprende: 1.- El total de lo pagado por el fiador. 2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor, aunque no lo produjese para el acreedor. 3.- Los gastos ocasionados al fiador, después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan.
El fiador que paga una deuda puede exigir al deudor el total desembolsado, el interés legal desde que le comunique el pago y los gastos posteriores a informar que fue requerido para pagar. También puede reclamar daños y perjuicios cuando correspondan.
Tras pagar la deuda de Luis, Rosa le comunica el pago y le reclama el monto total, el interés legal y los gastos posteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe