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Código Civil

Artículo 1889: Subrogación del fiador

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Texto literal del artículo

El fiador que paga la deuda queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor. Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente ha pagado. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

Cuando el fiador paga la deuda, ocupa el lugar del acreedor respecto de los derechos que este tenía contra el deudor. Si llegó a un acuerdo con el acreedor para pagar, solo puede reclamar al deudor la cantidad que efectivamente pagó.

Ejemplo cotidiano

Carlos, fiador de José, pagó a Ana la deuda y luego pudo reclamarle a José ese monto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.