Código Civil
Artículo 1888: Beneficio de excusión del subfiador
Ver todos los artículosEl subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor.
El subfiador puede exigir que primero se cobre al fiador y al deudor principal antes de reclamarle a él. Este derecho de excusión (cobro previo) puede hacerlo valer frente a ambos.
Pedro, como subfiador, puede pedir que el acreedor cobre primero a Luis, deudor, y a Juan, fiador, antes de exigirle el pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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