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Código Civil

Artículo 1887: Beneficio de división

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Texto literal del artículo

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota.

Resumen breve

Cuando se pacta este beneficio, el fiador demandado puede exigir que el acreedor limite el cobro a la parte de la deuda que le corresponde. Si otro fiador era insolvente cuando se invocó el beneficio, cada fiador responde también por esa insolvencia según la proporción de su cuota.

Ejemplo cotidiano

Juan y Pedro son fiadores; al demandar a Juan, este exige pagar solo su cuota, pero también asume proporcionalmente la parte de Pedro, que ya era insolvente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.