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Código Civil

Artículo 1886: Responsabilidad solidaria de fiadores

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Texto literal del artículo

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.

Resumen breve

Cuando varias personas garantizan la misma deuda y se comprometen por partes iguales, cada fiador debe responder por el total de su obligación. Esto cambia si acordaron el beneficio de división, que permite repartir la responsabilidad entre los fiadores.

Ejemplo cotidiano

José, María y Luis garantizan por partes iguales el préstamo de Pedro, pero cada uno responde por toda su obligación porque no pactaron dividirla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.