Código Civil
Artículo 1886: Responsabilidad solidaria de fiadores
Ver todos los artículosSiendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.
Cuando varias personas garantizan la misma deuda y se comprometen por partes iguales, cada fiador debe responder por el total de su obligación. Esto cambia si acordaron el beneficio de división, que permite repartir la responsabilidad entre los fiadores.
José, María y Luis garantizan por partes iguales el préstamo de Pedro, pero cada uno responde por toda su obligación porque no pactaron dividirla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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