Código Civil
Artículo 1885: Excepciones del fiador contra acreedor
Ver todos los artículosEl fiador puede oponer contra el acreedor todas las excepciones que corresponden al deudor, aunque éste haya renunciado a ellas, salvo las que sean inherentes a su persona.
El fiador puede presentar al acreedor todas las defensas (argumentos para rechazar un reclamo) que tendría el deudor, incluso si este renunció a usarlas. La única excepción son las defensas vinculadas exclusivamente a la situación personal del deudor.
Luis renunció a una defensa, pero María, su fiadora, aún puede alegarla frente a Pedro, salvo que dependa exclusivamente de una condición personal de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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