Código Civil
Artículo 1884: Riesgos para el acreedor negligente
Ver todos los artículosEl acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados por el fiador asume el riesgo de la pérdida o no persecución de estos bienes para los fines de la excusión.
El acreedor que actúa negligentemente al realizar la excusión (búsqueda de bienes) señalada por el fiador asume el riesgo de que esos bienes se pierdan o no sean perseguidos. Esa consecuencia se aplica para cobrar la deuda mediante dichos bienes.
Carlos, fiador de Luis, señala un vehículo a Ana, pero ella lo persigue negligentemente y luego se pierde; Ana asume ese riesgo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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