Código Civil
Artículo 1883: Improcedencia del beneficio de excusión
Ver todos los artículosLa excusión no tiene lugar: 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella. 2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor. 3.- En caso de quiebra del deudor.
El fiador no puede exigir que primero se cobren los bienes del deudor cuando renunció expresamente a la excusión (cobro previo al deudor). Tampoco puede hacerlo si asumió la obligación solidariamente o si el deudor quebró.
Carlos garantizó el préstamo de José como obligado solidario, por lo que el acreedor puede cobrarle directamente sin perseguir primero los bienes de José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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