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Código Civil

Artículo 1883: Improcedencia del beneficio de excusión

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Texto literal del artículo

La excusión no tiene lugar: 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella. 2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor. 3.- En caso de quiebra del deudor.

Resumen breve

El fiador no puede exigir que primero se cobren los bienes del deudor cuando renunció expresamente a la excusión (cobro previo al deudor). Tampoco puede hacerlo si asumió la obligación solidariamente o si el deudor quebró.

Ejemplo cotidiano

Carlos garantizó el préstamo de José como obligado solidario, por lo que el acreedor puede cobrarle directamente sin perseguir primero los bienes de José.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.