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Código Civil

Artículo 1882: Bienes no considerados en la excusión

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Texto literal del artículo

No se tomarán en cuenta para la excusión, los bienes embargados, litigiosos, hipotecados, dados en anticresis o prendados, por deudas preferentes, en la parte que fuere necesario para su cumplimiento. Si los bienes del deudor no producen más que un pago parcial de la deuda, el acreedor puede accionar contra el fiador por el saldo, incluyendo intereses y gastos.

Resumen breve

Para calcular qué bienes del deudor pueden cobrarse primero, no se consideran los embargados, litigiosos, hipotecados, dados en anticresis o prendados, cuando estén comprometidos con deudas preferentes y hasta cubrirlas. Si esos bienes solo permiten pagar una parte de la deuda, el acreedor puede exigir al fiador el saldo, incluidos intereses y gastos.

Ejemplo cotidiano

Luis es fiador de Pedro; como los bienes hipotecados de Pedro solo cubren parte de la deuda, el acreedor puede reclamarle el saldo, más intereses y gastos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.