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Código Civil

Artículo 1881: Responsabilidad del acreedor negligente en la excusión

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Texto literal del artículo

El acreedor negligente en la excusión de los bienes del deudor es responsable hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia que resulte de su descuido.

Resumen breve

El acreedor que actúa con negligencia al perseguir los bienes del deudor para cobrarse responde por la insolvencia causada por ese descuido. Su responsabilidad se limita al valor de los bienes que pudo haber alcanzado.

Ejemplo cotidiano

Luis no persigue los bienes disponibles de Carlos y, por su descuido, Carlos queda insolvente; Luis responde hasta el valor de esos bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.