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Código Civil

Artículo 1880: Oponibilidad de beneficio de excusión

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Texto literal del artículo

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.

Resumen breve

El fiador puede evitar que le cobren directamente si, después de que el acreedor le exija el pago, invoca este beneficio y demuestra que el deudor tiene bienes realizables en Perú suficientes para cubrir la deuda. Debe cumplir ambas condiciones para que se considere su pedido.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa exige a Luis que pague como fiador, él señala que Pedro tiene en Lima bienes suficientes y pide que primero se cobren de ellos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.