Código Civil
Artículo 1879: Beneficio de excusión
Ver todos los artículosEl fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.
El acreedor no puede obligar al fiador a pagar mientras antes no se hayan sometido a excusión (búsqueda y ejecución) los bienes del deudor. Primero debe intentarse el cobro con los bienes del deudor y solo después podrá exigirse el pago al fiador.
Antes de exigirle a Rosa pagar la deuda, el acreedor debe intentar cobrar primero con los bienes de Luis, quien recibió el préstamo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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