MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1879: Beneficio de excusión

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.

Resumen breve

El acreedor no puede obligar al fiador a pagar mientras antes no se hayan sometido a excusión (búsqueda y ejecución) los bienes del deudor. Primero debe intentarse el cobro con los bienes del deudor y solo después podrá exigirse el pago al fiador.

Ejemplo cotidiano

Antes de exigirle a Rosa pagar la deuda, el acreedor debe intentar cobrar primero con los bienes de Luis, quien recibió el préstamo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.