Código Civil
Artículo 1878: Extensión de la fianza
Ver todos los artículosLa fianza, si no fuere limitada, se extiende a todos los accesorios de la obligación principal, así como a las costas del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado después de ser requerido para el pago.
Cuando la fianza no tiene un límite, también cubre los accesorios de la deuda principal (como los conceptos adicionales vinculados a ella). Además, el fiador debe asumir las costas del juicio iniciado en su contra que se generen después de que se le reclame el pago.
Luis garantizó sin límite el préstamo de Rosa; tras reclamarle el pago, también debe cubrir los conceptos adicionales y las costas judiciales posteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe