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Código Civil

Artículo 1877: Insolvencia del fiador

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Texto literal del artículo

Cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1876. Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece otra garantía idónea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación.

Resumen breve

Cuando el fiador se vuelve insolvente, el deudor debe sustituirlo por otra persona que cumpla los requisitos del artículo 1876. Si no consigue otro fiador ni ofrece una garantía adecuada, el acreedor puede exigir que la obligación se cumpla de inmediato.

Ejemplo cotidiano

Al quedar insolvente el fiador de Carlos, él debe presentar otro fiador válido o una garantía adecuada; de no hacerlo, Rosa puede exigirle el pago inmediato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.