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Código Civil

Artículo 1876: Requisitos del fiador y sustitución de la garantía

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Texto literal del artículo

El obligado a dar fianza debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligación y realizables dentro del territorio de la República. El fiador, en este caso, queda sujeto a la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación del deudor. El obligado puede sustituir la fianza por prenda, hipoteca o anticresis, con aceptación del acreedor o aprobación del juez, salvo disposición distinta de la ley.

Resumen breve

Quien deba presentar una fianza debe ofrecer un fiador capaz, con bienes suficientes y realizables en el Perú, sometido al juez del lugar de cumplimiento. La fianza puede sustituirse por prenda, hipoteca o anticresis si el acreedor acepta o el juez lo aprueba, salvo disposición legal distinta.

Ejemplo cotidiano

Rosa ofrece a Pedro como fiador, quien tiene bienes suficientes en Perú; luego sustituye la fianza por una hipoteca con aprobación del acreedor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.