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Código Civil

Artículo 1875: Carácter accesorio de la fianza

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Texto literal del artículo

La fianza no puede existir sin una obligación válida, salvo que se haya constituido para asegurar una obligación anulable por defecto de capacidad personal.

Resumen breve

La fianza solo puede existir cuando garantiza una obligación válida. Excepcionalmente, también puede asegurar una obligación anulable (que puede dejarse sin efecto) por un defecto de capacidad personal.

Ejemplo cotidiano

María puede afianzar el contrato anulable de Juan si este tenía un defecto de capacidad personal al contratar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.