Código Civil
Artículo 1874: Exceso en la obligación del fiador
Ver todos los artículosSi se produce el exceso a que se refiere el artículo 1873 la fianza vale dentro de los límites de la obligación principal.
Cuando la fianza supera el monto o alcance de la obligación principal, sigue siendo válida, pero únicamente dentro de los límites de esa obligación. El exceso no queda comprendido en la fianza.
Carlos garantiza por S/ 12,000 el préstamo de S/ 10,000 que Ana recibió, pero su fianza solo vale hasta los S/ 10,000.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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