Código Civil
Artículo 1873: Extensión de la obligación del fiador
Ver todos los artículosSólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor.
El fiador solo responde por aquello que haya aceptado expresamente y su obligación no puede superar la deuda del deudor. Sin embargo, puede comprometerse de una manera más eficaz que el deudor.
Rosa garantiza expresamente la deuda de Luis, pero no puede quedar obligada por una suma mayor, aunque sí puede asumir una garantía más eficaz que la de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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