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Código Civil

Artículo 1872: Fianza de obligaciones futuras

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Texto literal del artículo

Puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras determinadas o determinables cuyo importe no sea aún conocido, pero no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. Es igualmente válida la fianza por una obligación condicional o a plazo.

Resumen breve

Se permite garantizar obligaciones futuras, siempre que estén determinadas o puedan determinarse, aunque todavía no se conozca su importe. No se puede reclamar al fiador hasta que la deuda tenga un monto calculado; también es válida la fianza de obligaciones sujetas a condición o plazo.

Ejemplo cotidiano

María garantiza un préstamo futuro de José cuyo monto aún no se conoce, pero José solo podrá reclamarle cuando la deuda esté calculada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.